lunes, 1 de diciembre de 2014

INVESTIGACION

REVISTA DE BIOETICA Y DERECHO
La experimentación con animales abre debates éticos de gran complejidad1; ligados a factores socio-culturales, es frecuente que se lleven a cabo en un clima dominado por las emociones2.
El tema integra otro más amplio, cual es el de las vinculaciones entre la persona humana y los otros integrantes del reino animal; estas relaciones han sido siempre ambivalentes y se visualizan hasta en el lenguaje. La palabra animal, que desde el siglo XII designa a "un ser viviente que se mueve, dotado de aliento vital o anima", comprende claramente al ser humano; sin embargo, también se usa para distinguir a la persona humana de los otros animales. O sea, la palabra sirve para designar el grupo colectivo en el cual se ubica el ser humano y, al mismo tiempo, para separarlo de los demás seres vivientes. A esas dos acepciones se agrega posteriormente una tercera, para calificar a toda persona grosera o brutal y, en este sentido, es sinónimo de bestia, palabra que describe todo lo que es animado y no es un hombre3.
¿En qué momento de la evolución de las especies los homínidos prehistóricos comenzaron a considerarse distintos del resto de los animales? Al parecer, a diferencia del "Big Bang", así llamado por el astrónomo inglés Fred Hoyle en 1950 y que explicaría el origen del universo, en el paso de las especies no hubo ningún estallido repentino, y el desarrollo debió tener lugar a través de minúsculas fases. "Quizás se necesitó un millón de años de titubeo y nostalgia subconscientes antes de cruzar el umbral para acceder a la situación de percibirse a uno mismo como humano, como un animal distinto del animal"4.
Lo cierto es que desde los tiempos más remotos los animales han compartido con el ser humano porciones del universo; las modalidades de las relaciones entre hombres y animales han variado a lo largo de la historia por distintos factores, pero puede afirmarse que el hombre, sin el animal, difícilmente habría podido subsistir: ha sido medio de locomoción, de vigilancia, de experimentación científica, de exhibición, de guía, etc.5. Por otro lado, el evolucionismo darwiniano obligó a repensar la concepción que veía en todas las especies de animales no humanos seres privados de cualquier tipo de sensibilidad y forma de inteligencia y, por lo tanto, excluidas de cualquier consideración moral6.
Resumen
La experimentación con animales abre debates éticos de gran complejidad, que están en mayor o menor medida, recogidos en legislaciones que buscan regular el área. Entendiendo la necesidad que tiene para el avance de la ciencia la experimentación con animales, en este artículo expongo cómo la importancia moral de los animales ha ido asumiendo forma en legislaciones regionales que cada vez dan más importancia a su protección legal.
Palabras clave
Animales; Experimentación; Legislación.

El animal y el Derecho
Las dudas respecto a cómo deben ser los vínculos entre animales y humanos también se hacen visibles en el Derecho; en realidad, la cuestión es un mero reflejo de las relaciones normalmente ambivalentes entre Ciencia y Derecho.
No obstante la importancia que los animales han tenido en la economía argentina, el ordenamiento jurídico, al igual que tantos otros del derecho comparado, carece de un verdadero estatuto jurídico del animal en cuanto tal7.
Esta carencia complica el tratamiento, pues la cuestión relativa a la situación del animal frente al derecho compromete diversas ramas: constitucional8, civil, penal, administrativo, del ambiente, comunitario, etc.9.
Las incoherencias del sistema jurídico han sido evidentes en el pasado y, de alguna manera, continúan siéndolo en el presente.
Así, por ej., el viejo derecho penal admitió procesos contra animales en los que éstos, igual que las personas, podían resultar condenados10 o absueltos11.
En el derecho civil tradicional, en cambio, los animales nunca fueron sujetos de derecho. Por el contrario, fueron objeto del derecho desde que los códigos decimonónicos ubicaron los animales entre las cosas, bajo la denominación de semovientes, o sea, cosas que tienen la aptitud de moverse por sí mismas.
La categorización de los animales como cosas tiene larga data y efectos jurídicos significativos; así, por ej., los animales de caza, los peces de los mares, ríos y lagos son apropiables por la persona humana, quien se hace propietaria12; a diferencia del cuerpo humano, que está fuera del comercio, el animal y sus frutos están dentro del comercio y son objeto de transacciones; las crías de los animales son frutos naturales, etc.
Es importante tener claras las consecuencias de esta visión porque como tiene dicho un informe preparado por el "working party" del Nuffield Council on Bioethics, el análisis ético relativo al tema de la experimentación con animales exige tener en consideración los otros usos que la sociedad hace de los animales y el sufrimiento al que los somete13.
Adviértase que la libertad de pensamiento y la libertad de expresión son instrumentos jurídicos fundamentales para el desarrollo de la investigación científica y técnica; se trata de libertades muy importantes, en tanto la ciencia se construye a través de conjeturas y refutaciones. Estas libertades, en cuanto tales, no puede ser objeto de restricciones; en cambio, sí puede serlo la actividad desarrollada cuando afecta derechos de terceros o intereses que el derecho estima relevantes.
La protección al ambiente viene produciendo cambios importantes en la materia; se abandona el antropocentrismo para advertir las importantes relaciones existentes entre la vida del ser humano y la de otros organismos vivientes19. Con esta nueva visión en la gran mayoría de los países se han dictaron leyes protectoras de la fauna silvestre, incluso de naturaleza penal.
Estas normas ambientales se aplican sólo a los animales silvestres y no a los llamados animales domésticos, solución paradojal, pero al mismo tiempo, muy expresiva de la evolución de las ideas sobre la relación hombre-animal y la protección de la naturaleza. Hasta no hace mucho tiempo, animales salvajes como el lobo o el zorro eran alimañas cuya destrucción se fomentaba. Hoy son especies protegidas.
La protección jurídica del animal doméstico ha circulado por otros carriles; las primeras leyes que sancionaron el trato cruel no protegían al animal en sí mismo, sino a la moral pública desde que el acto de crueldad sólo se penaba cuando era en público20.
De cualquier modo, actualmente el hombre medio se sorprende que el derecho trate al animal doméstico como un mero objeto del dominio de una persona. De allí el giro copernicano de los ordenamientos jurídicos de casi todo el mundo; sin caer en el extremo de decir que los animales son sujetos de derecho21 ni que tienen los mismos derechos que los humanos, lo cierto es que numerosas legislaciones de países desarrollados no regulan los animales conjuntamente con el régimen general de las cosas, sino como una tercera categoría22, y a través de leyes especiales.
Así, por ej., el art. 90 a del código alemán dice: "Los animales no son cosas. Están protegidos por leyes especiales. Las disposiciones acerca de las cosas se les aplicarán de forma análoga siempre y cuando no esté establecido de otro modo". Igual tendencia sigue el código suizo y el austríaco.

Las regulaciones jurídicas sobre uso de animales en los laboratorios. Orígenes
Inglaterra fue uno de los países pioneros en la regulación del uso de los animales en laboratorios. Los autores ubican el comienzo del debate público y formal en el Encuentro Anual de la British Medical Association (BMA) que tuvo lugar en Norwich en 1874. La asociación había invitado al científico francés Eugene Magnan a dar una conferencia sobre los efectos psicosociales del alcohol. Después de la conferencia, Magnan hizo una demostración pública que consistió en inducir la epilepsia en un perro con una inyección intravenosa. No hay constancias precisas sobre qué ocurrió en ese encuentro, pero se sabe que algunos miembros del público protestaron e incluso intervino un magistrado para evitar la continuación de la experiencia. La Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals hizo una denuncia contra Magnan y varios médicos presentaron pruebas en su contra.
Importancia cuantitativa de la cuestión
Los datos sobre los animales utilizados en laboratorios varían, pero son siempre elevados. A pesar de la dificultad en calcular el número total de animales usados en la investigación, algunos lo estiman entre 50 y 100 millones de animales.
Otros elevan la cantidad a 250 millones de animales; de tales experimentos, tan sólo el 10 % corresponde a la investigación científica en salud, el 30 % está destinado a la cosmética y el 60 % es empleado para ensayar armas letales34.
Conforme los considerandos de la directiva 86/609, en los años ochenta, se utilizaban en Europa anualmente unos 12 millones de animales en procedimientos científicos; este número es el 5% del sacrificio de animales en otras áreas (alimentación, uso para el trabajo, etc).
Se calcula que en 2003, en Gran Bretaña, fueron utilizados aproximadamente 2.72 millones
Quizás estos números motivaron que, como una especie de toma de conciencia35, se fijara el 24 de Abril como el Día Mundial del animal de laboratorio.
El argumento costo-beneficio y su incidencia en aspectos éticos
Uno de los criterios centrales ha sido siempre el de costo-beneficio, no en el sentido económico, sino en términos de conocimiento; o sea, qué conocimiento se ha obtenido a costa de los sufrimientos infligidos a los animales de laboratorio36.
Además, desde otra perspectiva, la investigación con animales tiene un costo económico elevado37; en muchos casos, ese costo se soporta con financiamientos públicos. De allí que la reiteración de experimentos que se sabe positivamente inútiles encuentra otro obstáculo adicional. Para evitar costos y sufrimientos inútiles se propicia dar información de las experiencias fracasadas e, incluso, tener un órgano nacional, y por qué no regional, que concentre y distribuya la información38.

 


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